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"Fichados" en el buró de crédito

Written By sajoma36 on jueves, 18 de julio de 2013 | 3:15 p. m.

SANTO DOMINGO. "Dentro de una economía de mercado como la nuestra, tú estás medio muerto". Así dice sentirse el señor Alan Rodríguez, uno de tantos dominicanos impedidos de acceder a un financiamiento, porque están "fichados" en el buró de crédito.
Rodríguez, que se dedica al trabajo independiente de instalación de infraestructura tecnológica, sostiene que no ha podido crecer como emprendedor, debido a la falta de un crédito. Su situación comenzó en 1994, cuando tenía unos 20 años de edad. Para entonces, dejó de pagar una tarjeta de crédito que le había otorgado un banco con un límite de unos RD$4,000.00, según recuerda.
Cuenta que el banco nunca le hizo una gestión de cobro, pero 15 años después, en 2005, recibió la primera llamada de parte de una empresa para cobrarle. Desde entonces ha recibido llamadas una o dos veces por semana para que pague, lo que no ha hecho por falta de acuerdo entre las partes, según dice.
"Eso me ha afectado, porque no he podido buscar nunca financiamiento para nada, ni para comprar un apartamento, nada. Y sí que lo he intentado, pero siempre me dicen que tengo problemas con mi récord de crédito", comenta.
Recuerda que en los años 90 intentó buscar un préstamo personal con garantía solidaria para comprar su primer carro, pero se lo rechazaron, y cuando investigó la razón, era por la deuda pendiente. Asegura que a raíz de ese incidente, intentó saldar la deuda con un acuerdo de pago, pero que ante el monto pedido, cuatro veces más que lo adeudado, no pudo hacerlo. Narra que cuando ha intentando comprar en las tiendas algún electrodoméstico a crédito, tampoco se lo dan, y que, incluso, actualmente quiere cambiarse de compañía telefónica y no puede, pues las telefónicas sólo lo aceptan con planes prepago.
"Si ahora tengo este plan con factura es porque lo tengo desde antes del problema, y nunca me he podido cambiar". Rodríguez explica que hasta para alquilar una vivienda, siempre ha tenido que valerse de una carta de sus caseros que certifican su buen y oportuno pago.
"Yo no pude crecer en términos empresariales, tampoco como emprendedor por falta de acceso al crédito. Eso me limitó en cuanto a poderme desarrollar profesionalmente", se lamenta. Y cuestiona: "mantener a una persona diecinueve años en un buró de crédito, eso es diecinueve años de condena que tú tienes, y encima de eso, también tienes que pagar, y lo que el otro quiera".
También el empleo
Además de impedir el acceso al financiamiento, aparecer en los burós de crédito limita el conseguir un trabajo. Una joven, que pidió reserva de su nombre, cuenta que solicitó empleo en una empresa, de donde pronto la llamaron para ofertárselo, gracias a las recomendaciones de un amigo.
Durante un par de meses la tuvieron en prueba sin nombrarla, hasta que un día, el personal de recursos humanos de la empresa la llamó, y le contó que ella tenía que saldar una deuda pendiente: "Me sorprendí, pues yo no debía nada". Cuando investigó, se enteró de que se trataba de un curso en el que se había atrasado por unos tres meses, hace ya aproximadamente tres años, pero que luego había saldado.
Se queja de que las personas que le requerían el cobro, no hicieron nada para reportar el pago. La joven ahora se cuestiona si eso habría influido en el hecho de que, durante varios años, no encontraba trabajo, pese a que buscó con insistencia. Independientemente de que su deuda -justificada o no- haya sido saldada, si ya entró en los archivos del buró de crédito como un cliente moroso, su historial de crédito quedará manchado con "la letra escarlata", como la definió y explicó la semana pasada el analista financiero, Alejandro Fernández, en su columna Argentarium.
Esa letra, que las entidades suelen llamar "prejuicio", equivale a una "ficha", que se tomará en cuenta en los negocios que vaya a realizar y que ameriten aval crediticio, durante unos siete años, por lo menos.
La Ley 288-05, en su artículo 17, párrafo II establece: "Si un titular de la información paga la totalidad de un crédito que haya estado en estatus legal o incobrable, y se cierra o cancela definitivamente, el aportante de datos (el acreedor) deberá reportar al BIC (Buró de Información Crediticia) las informaciones concernientes a la cancelación de dicho crédito, de tal modo que después de transcurridos doce meses a partir de la fecha de cancelación, el BIC no podrá publicar en el historial de dicho crédito las leyenda: "Legal" o "Incobrable", no obstante a que su puntaje de crédito se pueda ver afectado".
Basada precisamente en ese artículo y párrafo, la empresa Transunión justifica la permanencia de informaciones de morosidad de los deudores por más de doce meses.
"Real y efectivamente, la ley no especifica cuál es la leyenda que debe colocarse. La leyenda "cancelada con prejuicio" se creó con el fin de cumplir con el artículo 17 párrafo II", respondió la empresa al ciudadano Gabriel Estévez, que le cuestionó sobre la facultad que tenían ellos para poner leyendas.
Contraviene el espíritu de la Ley
Para la abogada Marielle Garrigó, el uso de estas leyendas no es ilegal, pues, por principio general, lo que la ley no prohíbe, está permitido. "Ahora, de que va en detrimento del deudor, es incuestionable, pues si ya saldaste, independientemente de la situación, es un hecho que la deuda no existe, pero cuando se hace la salvedad de que es cancelado con prejuicio, eso predispone a otro potencial acreedor al momento de ceder el crédito", destaca la experta. Señala que, aunque técnicamente la frase no sea ilegal, contraviene el espíritu de la ley, que era el de darle una segunda oportunidad a la persona, sin que primara un prejuicio.
Garrigó considera que en el análisis de un futuro sujeto de crédito, en lugar de ver sus anotaciones, lo que tiene que primar es su situación económica actual. Y advierte sobre lo complicado que resulta para un deudor poder rehabilitar sus datos de crédito, debido a la poca información financiera que tienen las personas, además de lo poco específica que resulta la legislación.
Otro aspecto que cuestiona es el derecho al olvido, pues aunque la legislación otorga un plazo máximo de diez años para extinguir la acción contra un deudor, éste tiene la opción de justificar el no pago con una declaración de quiebra, con la gracia de que a los 84 meses (7 años) de hacerlo, no podrá publicarse en los burós de información crediticia datos relativos a su estado de insolvencia.
Así lo dispone el artículo 16.2 de la Ley 288-05, pero como dice Garrigó, la legislación de quiebra en el país, además de ser obsoleta, se refiere sólo a los comerciantes y no a personas en relación de dependencia, como los empleados. Además de que el marco legal no contempla la reestructuración mercantil.
Superintendencia creará norma
La Superintendencia de Bancos, como órgano de vigilancia de los burós, está en la fase preparatoria de una norma para controlar el manejo que hacen dichas entidades de las informaciones de los aportantes. La gerente general de esta entidad, Socorro de la Cruz, informa que con dicha normativa se pretende mantener control del funcionamiento y operación de las entidades. También se establecerá el procedimiento para fines de inscripción y seguimiento, y se prestará atención a la permanencia y manejo que hacen dichas entidades a los datos que disponen. La Superintendencia también requerirá el envío periódico de dichas informaciones, según indica. Esto tomando en cuenta, las quejas que recibe de personas que aseguran que se les pone informaciones erróneas.
Pero en cuanto a la opción de declaratorio de quiebra, aclara que la misma debe plantearse en una propuesta legislativa.
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