San José de las Matas.- Quisiéramos iniciar este articulo recordándoles a la nuevas autoridades municipales de este hermoso pueblo de Sajoma, algunas cosas que no pueden hacerse y que están penadas por la Constitución y las leyes.
Para recordarles que ellos subieron al poder haciendo una campaña en contra de las autoridades pasadas de corruptos y de mantener el Cabildo Municipal un verdadero desorden, y que ellos (los Nuevos) irían a la administración de los bienes del pueblo hacer una gestión diáfana y transparente, que irían a organizar el cabildo y que su gestión seria de frente a la comunidad.
Y para que no se pongan alante con el famoso cliché de que la administración anterior violo todas las leyes e hiso lo que se le vino en gana, queremos recordarle que por eso mismo el pueblo lo cambio, porque no quiso seguir con gentes que violaran las leyes y tuvieran ese famoso desorden que alegan las nuevas autoridades, y para que se entienda bien claro se lo planteare de una forma llana que el pueblo lo entienda, "Porque mi amigo robe yo no tengo que robar", y otro que dice "Porque mi hermano sea malo y sin vergüenza , yo no tengo que hacerlo", porque cada quien da cuenta de sus actos, y lo que paso, paso, lo que importa es quien nos gobiernan hoy.
Por eso he querido decirle a las nuevas autoridades Alcalde Municipal y Concejales de nuestro honorable Ayuntamiento que ante de tomar cualquier medida deben de analizarla, y que la Ley 176-07, al igual que otras leyes en conjunto establecen lo que se puede y no se puede hacer en los Cabildos, si planifican y estudien la Ley 176-07, y hay voluntad política pueden hacer una Gestión Municipal diáfana y transparente para el beneficio del municipio.
Sabemos que algunos errores cometidos han sido causa de la improvisación y la falta de conocimiento en asuntos municipales, pero estoy seguro de que esas cosas se corregirán.
Empezaremos con la Constitución de la Republica, la que no puede ser violada por ningún ciudadano y mucho menos por un funcionario público que ha sido elegido por el pueblo para administrar los recursos del municipio.
1.-Esta determinantemente prohibido el nombramiento de empleados familiares directos de los funcionarios del Ayuntamiento. Veamos lo que dice la Constitución en este sentido.
Art. 146.- Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, proporciones ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.
La Ley 176-07 Que rige a los Ayuntamientos dice en su Art. 87.-Los síndicos/as, vicesíndicos/as y regidores/as deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todos aquellos asuntos en el que concurra alguna de la siguientes circunstancias: Letra B: Tener parentesco de consanguinidad en línea directa o colateral hasta el grado de primo hermano, o de afinidad hasta el grado de cuñados y suegros, con cualquiera de los interesados. Párrafo 1.- La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implica, cuando haya sido determinante, la invalidez de las decisiones en que hayan intervenido.
Art.88.-Responsabilidades: Los miembros de los ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
2.-Esta prohibido nombras empleados por el Ejecutivo en cargo que no se han creado.
Ley 176.-07 Que rige a los Ayuntamientos dice en su Art. 52. Atribuciones del Consejo Municipal, Letra C).Es atribución del Consejo aprobar la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento y las entidades y organismos que dependan de ayuntamiento.
3.-Esta prohibido la destitución o cancelación de empleados que califiquen para pensión.
La Ley 41-08 de Función pública dice en su Art. 65: El empleado publico de estatuto simplificado que tenga derecho a una pensión o jubilación de conformidad con las leyes vigentes, no podrán ser destituido injustamente, y seguirá percibiendo su salario hasta que dicha pensión o jubilación le sea concedida.
4.-Se prohíbe la colocación de empleados nominales a mayor cantidad de la que aprobé el consejo municipal.
La Ley 176-07. Que rige a los Ayuntamientos dice en su Art. 144, Párrafo I: Las plazas a ser llenadas por personal nominal deben ser aprobadas previamente por el Consejo de Regidores, aunque su nombramiento no requiera la aprobación del consejo.
5.-Toda medida tomada por el ejecutivo que afecte empleados nombrados por el Consejo de Regidores deberán ser sometida a este consejo por el Ejecutivo en la próxima Sesión.
La Ley 176-07. Que rige a los Ayuntamientos dice en su letra R: Atribuciones del Consejo. Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puesto aprobada y validad por el Consejo Municipal y la instancia de control interno de la administración pública. Aquí quiero abrir un paréntesis porque como ustedes pueden ver no solo actúan la ley 176-07, la Ley 41-08, sino también un amplio marco regulador interno que debe de existir en cada ayuntamiento aprobado por los regidores, y luego validado, al no existir esos marcos legales entonces la potestad absoluta para la aprobación de la cancelación de los empleados nombrado por el Consejo de Regidores recaen sobre ellos. (Por asunto de simple lógica, si aparece una acta del consejo que establece que en una sesión se nombro al x empleado entonces debe de haber otra sesión que indique que ese empleado fue cancelado, porque de lo contrario mientras exista la sesión en que lo nombro el consejo y no la de cancelación ese empleado sigue vigente y a reclamo de este podrá demandar ante la justicia el pago de sus sueldos.
Esperamos que las nuevas autoridades municipales se tomen un tiempecito para estudiar la Ley 176-07 de los Ayuntamientos, la Ley 41-08 de Función pública y sus reglamentos, ya que esta es la herramienta principal del ejercicio de sus funciones, para que no caigan en lo mismo que ellos tanto criticaron, es un sano consejo.
Finalizaremos con las palabras del Alcalde Municipal Ing. Jorge Luis Bisnó (Yoryi).
“Que como síndico tiene el interés de hacer su trabajo junto a los diferentes grupos y organizaciones de la sociedad civil por entender que la misma es la promotora de las buenas o malas acciones de sus autoridades,no importa del partido que estas sean”.
Y para que no se pongan alante con el famoso cliché de que la administración anterior violo todas las leyes e hiso lo que se le vino en gana, queremos recordarle que por eso mismo el pueblo lo cambio, porque no quiso seguir con gentes que violaran las leyes y tuvieran ese famoso desorden que alegan las nuevas autoridades, y para que se entienda bien claro se lo planteare de una forma llana que el pueblo lo entienda, "Porque mi amigo robe yo no tengo que robar", y otro que dice "Porque mi hermano sea malo y sin vergüenza , yo no tengo que hacerlo", porque cada quien da cuenta de sus actos, y lo que paso, paso, lo que importa es quien nos gobiernan hoy.
Por eso he querido decirle a las nuevas autoridades Alcalde Municipal y Concejales de nuestro honorable Ayuntamiento que ante de tomar cualquier medida deben de analizarla, y que la Ley 176-07, al igual que otras leyes en conjunto establecen lo que se puede y no se puede hacer en los Cabildos, si planifican y estudien la Ley 176-07, y hay voluntad política pueden hacer una Gestión Municipal diáfana y transparente para el beneficio del municipio.
Sabemos que algunos errores cometidos han sido causa de la improvisación y la falta de conocimiento en asuntos municipales, pero estoy seguro de que esas cosas se corregirán.
Empezaremos con la Constitución de la Republica, la que no puede ser violada por ningún ciudadano y mucho menos por un funcionario público que ha sido elegido por el pueblo para administrar los recursos del municipio.
1.-Esta determinantemente prohibido el nombramiento de empleados familiares directos de los funcionarios del Ayuntamiento. Veamos lo que dice la Constitución en este sentido.
Art. 146.- Se condena toda forma de corrupción en los órganos del Estado. En consecuencia: 1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, proporciones ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados.
La Ley 176-07 Que rige a los Ayuntamientos dice en su Art. 87.-Los síndicos/as, vicesíndicos/as y regidores/as deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todos aquellos asuntos en el que concurra alguna de la siguientes circunstancias: Letra B: Tener parentesco de consanguinidad en línea directa o colateral hasta el grado de primo hermano, o de afinidad hasta el grado de cuñados y suegros, con cualquiera de los interesados. Párrafo 1.- La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implica, cuando haya sido determinante, la invalidez de las decisiones en que hayan intervenido.
Art.88.-Responsabilidades: Los miembros de los ayuntamientos están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo.
2.-Esta prohibido nombras empleados por el Ejecutivo en cargo que no se han creado.
Ley 176.-07 Que rige a los Ayuntamientos dice en su Art. 52. Atribuciones del Consejo Municipal, Letra C).Es atribución del Consejo aprobar la organización, estructura de la administración y servicios del ayuntamiento y las entidades y organismos que dependan de ayuntamiento.
3.-Esta prohibido la destitución o cancelación de empleados que califiquen para pensión.
La Ley 41-08 de Función pública dice en su Art. 65: El empleado publico de estatuto simplificado que tenga derecho a una pensión o jubilación de conformidad con las leyes vigentes, no podrán ser destituido injustamente, y seguirá percibiendo su salario hasta que dicha pensión o jubilación le sea concedida.
4.-Se prohíbe la colocación de empleados nominales a mayor cantidad de la que aprobé el consejo municipal.
La Ley 176-07. Que rige a los Ayuntamientos dice en su Art. 144, Párrafo I: Las plazas a ser llenadas por personal nominal deben ser aprobadas previamente por el Consejo de Regidores, aunque su nombramiento no requiera la aprobación del consejo.
5.-Toda medida tomada por el ejecutivo que afecte empleados nombrados por el Consejo de Regidores deberán ser sometida a este consejo por el Ejecutivo en la próxima Sesión.
La Ley 176-07. Que rige a los Ayuntamientos dice en su letra R: Atribuciones del Consejo. Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama, funciones y descripciones de puesto aprobada y validad por el Consejo Municipal y la instancia de control interno de la administración pública. Aquí quiero abrir un paréntesis porque como ustedes pueden ver no solo actúan la ley 176-07, la Ley 41-08, sino también un amplio marco regulador interno que debe de existir en cada ayuntamiento aprobado por los regidores, y luego validado, al no existir esos marcos legales entonces la potestad absoluta para la aprobación de la cancelación de los empleados nombrado por el Consejo de Regidores recaen sobre ellos. (Por asunto de simple lógica, si aparece una acta del consejo que establece que en una sesión se nombro al x empleado entonces debe de haber otra sesión que indique que ese empleado fue cancelado, porque de lo contrario mientras exista la sesión en que lo nombro el consejo y no la de cancelación ese empleado sigue vigente y a reclamo de este podrá demandar ante la justicia el pago de sus sueldos.
Esperamos que las nuevas autoridades municipales se tomen un tiempecito para estudiar la Ley 176-07 de los Ayuntamientos, la Ley 41-08 de Función pública y sus reglamentos, ya que esta es la herramienta principal del ejercicio de sus funciones, para que no caigan en lo mismo que ellos tanto criticaron, es un sano consejo.
Finalizaremos con las palabras del Alcalde Municipal Ing. Jorge Luis Bisnó (Yoryi).
“Que como síndico tiene el interés de hacer su trabajo junto a los diferentes grupos y organizaciones de la sociedad civil por entender que la misma es la promotora de las buenas o malas acciones de sus autoridades,no importa del partido que estas sean”.
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