San José de las Matas.-Los diputados del Partido de la Liberación Dominicana continúan con su actitud de querer verle la cara de estúpido al pueblo dominicano, cuando intenta pasar la Ley del Tribunal Constitucional y con ello violar la Constitución de la Republica a la vista de todos haciendo creer que los que estamos equivocados somos todos los dominicanos, y no es de extrañarnos porque según Leonel Fernández el único partido que sabe conceptualizar son ellos los peledeistas, pero sucede que ya los dominicanos abrimos los ojos y advertimos a los Diputados y Senadores que si continúan con su actitud de convertirse en títeres del poder ejecutivo y continuar tratando de violar la constitución dominicana nos forzaran a que el pueblo dominicano se lance a una lucha cívica para reclamarle a este gobierno que respete su juramento de respetar y hacer respetar la Constitución y las Leyes dominicanas.
Para que no quepa duda y ustedes entiendan porque todos los sectores de la sociedad civil están en esta lucha de hacerle entender a los orangutanes del congreso que la constitución no dice lo que ellos interpretan en esos artículos, se los dejamos para que ustedes puedan leerlos y digan si se está violando o no la Constitución.
Artículo 102.- Observación a la ley. Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le
fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a
contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus
observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos
establecidos en el artículo 101
Artículo 112.- Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su
naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes
públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el
presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los
procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente
referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.
No hay espacio para duda a los diputados y senadores del PLD que busquen otro lado por donde pasar la reelección porque por este lado y acosta de violar la constitución no se le dará porque los dominicanos comprometidos con nuestra patria no lo vamos a permitir,
Para que no quepa duda y ustedes entiendan porque todos los sectores de la sociedad civil están en esta lucha de hacerle entender a los orangutanes del congreso que la constitución no dice lo que ellos interpretan en esos artículos, se los dejamos para que ustedes puedan leerlos y digan si se está violando o no la Constitución.
Artículo 102.- Observación a la ley. Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le
fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a
contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus
observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación. La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos
establecidos en el artículo 101
Artículo 112.- Leyes orgánicas. Las leyes orgánicas son aquellas que por su
naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes
públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el
presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los
procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente
referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.
No hay espacio para duda a los diputados y senadores del PLD que busquen otro lado por donde pasar la reelección porque por este lado y acosta de violar la constitución no se le dará porque los dominicanos comprometidos con nuestra patria no lo vamos a permitir,
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