Una eventual reforma constitucional para unificar las elecciones del 16 de febrero y 17 de mayo del venidero año 2020, no surtiría efectos en las leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral, aunque sí en el calendario electoral, donde se deberán reajustar las actividades administrativas y los plazos.
Correspondería a la Junta Central Electoral (JCE) reestructurar el cronograma para ajustar los plazos y hacerlo coincidir con lo que sería la nueva fecha de las elecciones.
Según el jurista Eduardo Jorge Prats, en caso de que se produzca un choque jurídico entre la Carta Magna y las leyes de Partidos y Electoral, “la Constitución reformada deroga cualquier disposición legal que le sea contraria”. Sostuvo que cualquier norma infraconstitucional que sea contraria, deviene en inconstitucional por efecto de la denominada “inconstitucionalidad sobrevenida”.
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