El numeral 3 del artículo 49 de la norma legal dispone que para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura en representación de un partido, agrupación o movimiento político se requiere: “que tenga un tiempo de militancia o permanencia mínimo en el partido, agrupación o movimiento político consignado en los estatutos orgánicos del partido, agrupación o movimiento político por la que aspira a postularse”.
El TC también eliminó el artículo 43 de la ley de partidos que establece la propaganda permitida durante la precampaña política; así como varios numerales del artículo 44, sobre la propaganda prohibida en el período de precampaña.
La decisión del TC fue publicada en el comunicado 39/19, dado a conocer ese miércoles.
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